Desde el surgimiento de la Inteligencia Artificial Generativa (IAGen), la Federación Ibero-latinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (FILAIE) ha manifestado públicamente su preocupación y se ha posicionado firmemente en la defensa de los derechos humanos y, en especial, de los intereses morales y patrimoniales de sus miembros ante el avance no regulado de los sistemas de IAGen. El manifiesto fechado en 2024 confirma la trayectoria de vigilancia y lucha internacional de la FILAIE.
Este año, la Convención de Roma celebra 65 años desde su primera edición y el tratado WPPT de la OMPI cumple 30 años, lo que confirma que las normas internacionales de protección de los derechos intelectuales de los artistas siempre han tenido la función de orientar con seguridad jurídica la circulación de las interpretaciones y producciones protegidas. Es fundamental dejar claro que dichas normas continúan siendo protagonistas en el plano internacional.
La finalidad del ordenamiento internacional es la preservación de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de la pujante economía creativa global, responsable de miles de empleos y herramienta concreta para la contrapartida económica de intérpretes y músicos, siendo plenamente aplicable, sin perjuicio de los ajustes normativos que fuera necesario realizar, ante el avance de las tecnologías y, específicamente, frente a los sistemas de inteligencia artificial, correspondiendo a las naciones signatarias su cumplimiento efectivo.
El respeto al ordenamiento internacional no supone un conflicto con la innovación, sino más bien un gesto público hacia el necesario cumplimiento de los derechos de los creadores e intérpretes, parte central de los derechos civilizatorios. Representa, asimismo, el reconocimiento de que la IAGen posee un papel relevante, ya que está incorporada en nuestras actividades y tiene el potencial de impulsar aún más la creatividad, productividad e innovación en diversos segmentos. El compromiso de la FILAIE es con el desarrollo responsable y sostenible de estas tecnologías. Este desarrollo responsable depende tanto de la acción legislativa como de prácticas sectoriales verificables, que las propias entidades de la industria pueden acordar y aplicar de forma complementaria al marco jurídico.
No obstante, tenemos la certeza de que el avance de la IA debe respetar los derechos de propiedad intelectual, en particular los de los intérpretes, conforme a lo previsto en las normas internacionales y en las leyes internas de todos los países integrantes de la Federación. No cabe duda de que el uso no autorizado y continuo de interpretaciones protegidas podrá comprometer el ecosistema de la producción artística, además de desincentivar todo el proceso creativo y, principalmente, vulnerar derechos intelectuales y personalísimos. En el caso de los derechos intelectuales mediante la utilización de interpretaciones o ejecuciones fijadas de los artistas intérpretes o ejecutantes para el entrenamiento de modelos de IAGen sin su consentimiento y en el caso de los derechos personalísimos, como ocurre con la clonación de voces, la suplantación de identidad artística, la atribución falsa y la generación de deepfakes. Estas prácticas exigen un marco adecuado para el ejercicio de los derechos de la personalidad adaptado al fenómeno de la IAGen, de tal forma que los artistas puedan decidir sobre la utilización de su voz y de su imagen y garantías reforzadas cuando afectan a menores de edad o a artistas fallecidos, así como procedimientos accesibles y ágiles de notificación y retirada. Todo ello sin perjuicio de la evocación legítima de géneros, épocas o técnicas generales, que no equivale a la imitación identificable de una persona concreta.
Bajo esta perspectiva, reiteramos que los valores fundamentales de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes imponen respeto, autorización previa, control, transparencia, trazabilidad y remuneración obligatoria. Esta remuneración debe alcanzar tanto la utilización de las interpretaciones protegidas en el entrenamiento de los sistemas como la explotación de los contenidos resultantes, sin que el valor generado en una u otra fase pueda quedar al margen de la contrapartida debida a los artistas. La transparencia y la trazabilidad, a su vez, solo son efectivas si resultan verificables lo que exige mecanismos que permitan comprobar el uso de contenidos protegidos (auditorías independientes, entornos de acceso restringido, consultas de repertorio o cruces de datos) sin requerir acceso directo e incondicionado a los sistemas internos y preservando los secretos empresariales y la información confidencial. Solo con un licenciamiento legítimo y preferiblemente realizado a través de la gestión colectiva tendremos un entorno de fomento para la innovación y la certeza de que la creatividad humana asegurará su papel central y seguro en el desarrollo de los sistemas de IAGen.
La protección efectiva de los artistas intérpretes o ejecutantes exige además atender al desequilibrio en la capacidad de negociación entre los artistas y el resto de agentes de la cadena de valor (desarrolladores de sistemas de IAGen, plataformas y compañías discográficas). Las autorizaciones relativas a la voz, la identidad, las interpretaciones o el repertorio deben ser claras, específicas y proporcionadas, identificando finalidad, alcance, duración, modalidades de explotación y condiciones económicas. Las asimetrías de información o de poder negociador no pueden dar lugar a autorizaciones genéricas, indeterminadas o de alcance ilimitado, y los artistas deben contar con posibilidades reales de asesoramiento y representación.
Recordamos una vez más que no hay lugar para excepciones y limitaciones a los derechos de autor indeterminadas y/o subjetivas orientadas a la minería y al entrenamiento de datos y algoritmos (TDM) de sistemas de IAGen, respetándose siempre las estrictas reglas de los tres pasos de los tratados internacionales y las leyes de propiedad intelectual. Sin perjuicio de esta posición, allí donde los ordenamientos contemplen reservas de derechos, estas deben ser plenamente efectivas, para lo cual deben estar expresadas mediante mecanismos estandarizados, legibles por máquina e interoperables, respetadas con independencia del país en que se realice la minería o el entrenamiento, y verificables. Una reserva que no puede hacerse valer en la práctica equivale a su inexistencia, por lo que facultar a las entidades de gestión de artistas a administrar dichas reservas, como complemento a las licencias otorgadas por las propias entidades, permitiría respetar la voluntad de los artistas respecto a la autorización o prohibición del uso de sus interpretaciones por la IAGen, con trazabilidad y transparencia .
Es importante destacar que la preservación de los derechos de los artistas respecto a los contenidos generados por IAGen va más allá del licenciamiento de estas plataformas y también debe velar por sus usos secundarios, especialmente cuando son monetizados, con el debido respeto a los derechos de los titulares originarios y con la correspondiente contrapartida económica en favor de las interpretaciones originales responsables del proceso de minería y entrenamiento de la IAGen. Esta contrapartida solo es realizable si se preserva la información de gestión de derechos a lo largo de toda la cadena de explotación, conforme ya exige el artículo 19 del WPPT y si los contenidos generados o asistidos mediante IAGen se identifican de forma clara y accesible, tanto en los metadatos como en la interfaz que llega al público.
De esta forma, las entidades de la FILAIE - que agrupa a 23 sociedades de gestión colectiva de 18 países de América Central y del Sur, Portugal y España, y representa a más de 300.000 artistas -, reunidas en las Islas Galápagos, Ecuador, los días 24 y 25 de junio, al dirigirse a los gobiernos y autoridades de la región, renuevan su preocupación para que toda iniciativa legislativa sea fruto de un diálogo ético, multilateral y que respete los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de las asociaciones de gestión colectiva, como forma de asegurar la preservación del futuro de la diversidad y de la identidad cultural de los países iberoamericanos.
FILAIE – FEDERACIÓN IBERO-LATINOAMERICANA DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES