¿Quiénes somos?
SUDEI es la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes, fundada el 19 de mayo de 1951. Una asociación civil sin fines de lucro integrada por artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales y literarias que tengan residencia en la República Oriental del Uruguay.
Somos una Sociedad de Gestión Colectiva, cuyas principales funciones son recaudar y distribuir los montos originados por la difusión de los artistas intérpretes uruguayos, de acuerdo a la Ley No. 9.739 y su modificatoria Ley No. 17.616 de Enero de 2003.
Dentro de nuestros fines principales podemos señalar la defensa de los derechos morales y la gestión de los derechos patrimoniales de nuestros afiliados y representados tanto en el país como en el extranjero.
SUDEI está facultada para realizar contratos de representación; con sociedades extranjeras de gestión de derechos y formar parte de las federaciones y asociaciones supranacionales. Dentro de sus facultades se encuentra el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación nacional, la Convención Roma, y el Nuevo Instrumento para los derechos de los artistas intérpretes y obligaciones emergentes de los ADPIC.
“En SUDEI trabajamos por la defensa y gestión de los derechos de los artistas intérpretes porque cuando cuidamos sus derechos, cuidamos la identidad cultural de todo un país.” — Cra. Gabriela Pintos, Directora General de SUDEI
¿Cómo se originan los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes?
Los derechos de los artistas intérpretes se originan a través de la difusión de los fonogramas en los diferentes medios de comunicación pública, además de salas bailables, discotecas, pubs, galerías, locales comerciales.
¿Qué beneficios otorga SUDEI?
En primer lugar, distribuye, en forma semestral, los montos recaudados por concepto de derechos de intérprete, conforme a las normas de reparto, tal como establecen la Ley No. 17.616 y el Decreto 154/004. Además, cumple con los fines asistenciales y culturales que le son propios: Becas de Perfeccionamiento Artístico, pagos de primas por concepto de Asistencia Social a socios y deudos en situaciones de urgencia, Apoyo Cultural a Proyectos Artísticos, y un Panteón Social.

¿Por qué el usuario debe pagar los derechos de intérprete?
Los usuarios deben pagar el derecho porque así lo dispone el Artículo 33 de la Constitución de la República, así como la Ley 9.739 y su modificatoria Ley 17.616, en mérito a que la interpretación utilizada por terceros, con fines de lucro directo o indirecto, genera una compensación económica para el intérprete.