Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Algunas de las preguntas más frecuentes
  • Los derechos conexos, conocidos también como derechos vecinos, son los derechos que protegen la labor de personas que interpretan, ejecutan o producen una obra musical.
  • Son quienes expresan una obra en forma artística. Esto incluye a músicos y cantantes, entre otros.

    Tienen derechos exclusivos sobre el uso de sus interpretaciones: pueden autorizar su grabación, reproducción, comunicación y puesta a disposición del público.

    Estos derechos les permiten controlar el uso de su trabajo y recibir una remuneración.

  • Los derechos de los artistas intérpretes se generan cuando sus interpretaciones son utilizadas en medios de comunicación, discotecas, pubs, salas bailables, locales comerciales, galerías, entre otros.
  • Es una entidad que representa a titulares de derechos, como intérpretes, autores y productores, y administra sus derechos en virtud de un acuerdo.

    Su función principal es recaudar y distribuir en nombre de sus afiliados, facilitando la gestión de derechos relacionados con la ejecución pública, reproducción y comunicación al público de sus obras o interpretaciones.

  • ¿Qué es SUDEI? keyboard_arrow_right

    SUDEI es la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes, fundada el 19 de mayo de 1951. Es una Sociedad de Gestión Colectiva que representa a los artistas intérpretes y ejecutantes de Uruguay.

    Su función principal es recaudar y distribuir los ingresos generados por la difusión pública de las interpretaciones de sus afiliados, de acuerdo con lo establecido por la Ley N.º 9.739 y su modificatoria, la Ley N.º 17.616 de enero de 2003.

  • Sí. En Uruguay es posible afiliarse a más de una sociedad de gestión colectiva, siempre que cada una tenga la facultad legal para administrar distintos tipos de derechos y se respeten los acuerdos internacionales y la normativa nacional.

    Muchos artistas son al mismo tiempo intérpretes, autores o productores, por lo que pueden ser socios de SUDEI, AGADU y CUD, según los derechos que deseen gestionar.

  • SUDEI recauda dos tipos de derechos:

    • Comunicación pública: corresponde a la difusión o transmisión de obras musicales e interpretaciones a través de radios, canales de televisión y otros medios que utilizan música públicamente. Este derecho es el más ampliamente reconocido a nivel internacional.
    • Ejecución pública: incluye la reproducción y difusión de interpretaciones grabadas que se realizan en espacios como bares, discotecas, restaurantes, hoteles, medios de transporte, gimnasios, entre otros.
    Estos derechos garantizan que los artistas intérpretes reciban una remuneración justa por el uso público de sus obras y ejecuciones.

  • Sí, además de gestionar los derechos de los artistas por el uso de su música en Uruguay, SUDEI tiene acuerdos de reciprocidad con sociedades de gestión similares en otros países. Gracias a estos convenios, puede recaudar y transferir a los artistas uruguayos los derechos generados por la utilización de su música en el extranjero.
  • No, SUDEI no recauda por conciertos ni espectáculos en vivo, ya que la ley exige que las obras estén fijadas en un soporte, como un audio o video.

    Sin embargo, si en un espectáculo se utiliza un fonograma editado comercialmente, SUDEI gestionará la licencia correspondiente con el promotor o el lugar del evento para garantizar el pago por la comunicación pública.

  • Pueden asociarse personas físicas que sean titulares de derechos sobre interpretaciones, ejecuciones o grabaciones de obras artísticas.
  • ¿Cómo puedo hacerme socio? keyboard_arrow_right

    Para asociarse, es necesario completar un formulario de inscripción firmado por dos socios activos, acreditar la condición de intérprete y adjuntar un currículum artístico.

    Además, se deben entregar dos fotos tipo carnet y realizar un pago único de dos Unidades Reajustables (UR) por gastos de ingreso.

  • Sí, se realiza un único pago equivalente a 2 Unidades Reajustables (UR) como gastos de ingreso. No hay cuotas mensuales ni pagos adicionales.
  • Ser socio facilita la gestión y cobro de los derechos generados, garantizando además, su protección legal.
  • SUDEI conoce las obras de los intérpretes a través del registro voluntario de las mismas, mediante una declaración jurada.
  • Para que una obra genere pago por derechos conexos de intérprete a través de SUDEI, deben cumplirse tres condiciones: que la obra esté registrada, que sea difundida por un usuario de repertorio y que ese usuario haya abonado por su uso.

    Las liquidaciones y pagos se realizan a semestre vencido.

  • Se denomina “usuario” a todo aquel que utilice obras o interpretaciones protegidas, como radios, canales de televisión, locales comerciales, eventos, entre otros, y que deba pagar por ese uso.
  • No, SUDEI no paga derechos por actuaciones en vivo.

    Además, actualmente SUDEI no realiza pagos por el uso de música en plataformas de streaming.

  • Las liquidaciones y pagos se realizan a semestre vencido, a partir del 15 de junio y 15 de diciembre.
  • No has recibido pago porque no se han cumplido los requisitos de generación del derecho: la obra debe estar registrada, difundida por un usuario autorizado y dicho usuario debe haber pagado por su uso.
  • El cambio de categoría se realiza automáticamente al cumplir 3 años de antigüedad y contar con más de 20 obras registradas.
  • Los socios activos tienen derecho a votar en las elecciones del Consejo Directivo. Además, pueden acceder a becas de perfeccionamiento, fondos de previsión asistencial y fondos de actividades de carácter socio cultural.
  • Podés comunicarte por email, teléfono o acercarte a la sede, en Convención 1204. También podés visitar la web de SUDEI y sus redes sociales para estar informados de todas las novedades y actividades que realiza SUDEI, como webinars, capacitaciones, entre otras.
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